sábado, 6 de octubre de 2007

Los límites




En toda relación de D/S, los límites son un componente fundamental, ya que sin ellos estaríamos faltando a los principios básicos que gobiernan el BDSM (Sano/Seguro/Consensuado). Los limites, en buena parte, dependerán del nivel de cada uno de los participantes, y sobre todo, en la confianza que se tenga en el compañero. Por ello, es normal, que al iniciar una relación, se establezcan unos limites, que al cabo del tiempo, pueden ser superados. A estos límites, se les llama Soft Limits, y son aquellos que en base a la confianza ganada, y a la comunicación, caerán con el tiempo. Ante este tipo de límites es necesario que la persona dominante adquiera una actitud positiva, de complicidad, de estima y compresión hacia la persona sumisa, ya que esta, está dando un paso importante y requiere de todo el soporte emocional posible. Un fracaso o contratiempo cuando se flanquean estos limites nunca deben ser acompañados por actitudes negativas. El dominante debe dar todo el soporte y ánimo y jamás debe forzar a superar ese límite si la persona sumisa no se siente con el suficiente ánimo o valor. Las actitudes positivas, afianzaran la relación, a la par que reforzaran los lazos de confianza y ayudaran a superar los limites.

Por contra, están los límites duros, o Hard Limits, los cuales no se podrán superar como los anteriores. Este tipo de límites vienen a ser aquellos, en los que bajo ninguna circunstancia, el sumiso o dominante tendrá la confianza suficiente para superarlos. Pueden ser motivados por ejemplo, por enfermedades, que hacen inviable y inseguro superarlos.

Tendemos a relacionar los límites exclusivamente a la persona sumisa, pero también existen para la persona dominante y la parte sumisa debe respetarlos y acatarlos, puesto que estos pueden ser considerados de entrada, como Hard Limits.

Es aconsejable para toda relación D/S, que los límites queden reflejados por escrito en el contrato de sumisión. Para aquellos límites Soft que hayan sido superados con éxito, será necesario reflejarlos con la consiguiente modificación en el contrato.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy clara definición de límites. Gracias por aportar información. Saludos

Lluís dijo...

gracias a ti por visitarnos.