lunes, 11 de enero de 2010

Cómo comportarse en público delante de una Ama




Todas las parejas en la FemDom tienen una vida privada, donde cada uno de nosotros tiene asumido cual es su papel, y cual debe ser el comportamiento de la parte sumisa. Pero más allá del ámbito privado, ¿ cuál debe ser el comportamiento en público de un sumiso ante una Ama ?

Evidentemente, todo puede estar fijado de antemano según las reglas que se hayan pactado de antemano, pero existen una serie de conductas que lamentablemente hoy están desfasadas, pero que son muy apropiadas para el trato que debe recibir una Ama en público. Tan solo, se trata de ser un caballero.

Gestos como abrirle la puerta, sacar y preparar la silla para que ella se siente, besar su mano cuando se le da la bienvenida o cuando se despide, callarse cuando coincide que los dos hablan al mismo tiempo, servirle la bebida en caso de que un camarero nos traiga la bebida sin servirla, servirle la comida en caso de ir a un self service, etc. etc.

Estas acciones puede que provoquen asombro entre las personas que estén a nuestro alrededor, aunque no necesariamente acaben relacionándolas con la Dominación Femenina. No suponen tampoco ningún tipo de humillación el realizarlas. Aunque siempre se puede llegar a más.

¿ Hasta donde puede estar dispuesto a llegar un sumiso ? Pues depende de cada uno. Si no le importa lo que digan de él, o que le puedan conocer, puede llegar entonces a cualquier tipo de humillación pública. Ahí, la fantasía es muy libre, y seguro que una Ama que disfrute humillando a su sumiso se lo pasaría muy bien.

¿ Y que siente un sumiso al obedecer una orden en público ? Por mucha experiencia que se tenga, siempre pasa por la cabeza el que dirán los demás. Al menos en mi caso, siento vergüenza si la orden a cumplir requiere cierta humillación y se que no voy a poder disimularlo de ninguna manera. Por tanto, me armo de valor y la cumplo, dejando de lado a los demás, y concentrándome en las reacciones que provoco en la mujer a la que sirvo. Y es que en definitiva, ella es la causa por la que soy capaz de hacer lo que mande.

También es posible integrarse en algún grupo BDSM que realice actividades privadas, en los que los integrantes no sean personas vainillas, y uno se pueda sentir lo mas cómodo posible entre gente que entiende y acepta nuestro estilo de vida.

De esta manera, nos podemos ahorrar ciertos malas experiencias, ya que todos saben a lo que van y gozan cada uno de ellos de la protección de su Ama, que mejor que nadie sabe cuales son las limitaciones de su sumiso.

viernes, 8 de enero de 2010

Marco legal del BDSM

Empezamos el año con temas peliagudos: seguramente muchos de nosotros nos hemos preguntado alguna vez sobre si al participar en una sesión de Bdsm estamos cometiendo un delito. En este artículo me gustaría dar una visión específica sobre el tratamiento que se da sobre las lesiones que pueden causar una sesión de Bdsm en la legislación española vigente. Para encontrar leyes que puedan incumbir al Bdsm tenemos que echarle un vistazo a la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre o el Código Penal español, título 3 sobre las lesiones.

Recojo varios artículos interesantes y marco en negrita temas a tener en cuenta:

Artículo 148

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior (por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental(...),siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico)podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

  3. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Artículo 155

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.


Espero que los datos os hagan reflexionar sobre la tipificación de las lesiones como delito, el papel de atenuante del contrato pero que no exime de la pena y lo más grave: la discriminación que sufren los Amos frente a las Amas en cuestión de penas.

Si os interesa el tema a nivel más general os recomiendo encarecidamente el artículo aparecido en Cuadernos Bdsm 4 : Por conocer un poco más, en que se habla sobre: CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedadesde la OMS), elDSM-IV (Listado de Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales) y de la APA (Declaración Universal de los Derechos Sexuales).

La imagen es del artista Va Rijn y se titula My secret Eye.