viernes, 8 de enero de 2010

Marco legal del BDSM

Empezamos el año con temas peliagudos: seguramente muchos de nosotros nos hemos preguntado alguna vez sobre si al participar en una sesión de Bdsm estamos cometiendo un delito. En este artículo me gustaría dar una visión específica sobre el tratamiento que se da sobre las lesiones que pueden causar una sesión de Bdsm en la legislación española vigente. Para encontrar leyes que puedan incumbir al Bdsm tenemos que echarle un vistazo a la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre o el Código Penal español, título 3 sobre las lesiones.

Recojo varios artículos interesantes y marco en negrita temas a tener en cuenta:

Artículo 148

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior (por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental(...),siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico)podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

  3. Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.

  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Artículo 155

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.


Espero que los datos os hagan reflexionar sobre la tipificación de las lesiones como delito, el papel de atenuante del contrato pero que no exime de la pena y lo más grave: la discriminación que sufren los Amos frente a las Amas en cuestión de penas.

Si os interesa el tema a nivel más general os recomiendo encarecidamente el artículo aparecido en Cuadernos Bdsm 4 : Por conocer un poco más, en que se habla sobre: CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedadesde la OMS), elDSM-IV (Listado de Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales) y de la APA (Declaración Universal de los Derechos Sexuales).

La imagen es del artista Va Rijn y se titula My secret Eye.

4 comentarios:

panterablanca dijo...

Tienes razón, Gusano, hay una clara discriminación a favor de las Amas. Según veo, sucede con esto como con la mayoría de las cosas, para protejer el todo, se olvidan las partes.
Besos de pantera.

Lluís dijo...

Hola panterablanca,

el articulo lo ha escrito en este caso Fetish Femina, así que le traslado a ella tu comentario.

Saludos

treinta dijo...

interesante.

Anónimo dijo...

Interesante aportación. Nunca me había planteado la duda que comentas, pero no esta de más conocer un poco más del aspecto legal del bdsm.

Un saludo y muchas gracias